¿El hecho de que un propietario sea moroso implica directamente que no tiene derecho a voto en la Junta?
Agregado el 23 de mayo de 2022 por fincasoft
No, hay que asegurarse de que se le ha comunicado al propietario su situación de deudor de la comunidad, es decir, se exige la constancia previa en la convocatoria de la relación de propietarios deudores con la Comunidad, con el objeto de advertirles de la aplicación de la privación del derecho de voto del art. 15.2 LPH.