¿Es importante el carácter ordinario o extraordinario de la Junta para la validez de los acuerdos?
Agregado el 03 de marzo de 2016 por fincasoft
¿Es importante el carácter ordinario o extraordinario de la Junta para la validez de los acuerdos?
Es irrelevante si se cumplen todos los requisitos de la convocatoria.
Sentencia del Tribunal Supremo, 08-10-2008.
Extracto
"También se dice infringido el artículo 16.1 de la LPH al no ser el cauce adecuado la Junta General Extraordinaria para la aprobación de los presupuestos y cuentas, debiendo haberse convocado Junta General Ordinaria. La impugnación se refiere en este caso a la Junta de 25 de octubre de 2001. Se desestima como los anteriores. El artículo 16.1 dispone que "La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación". La Junta en cuestión, sea ordinaria o extraordinaria, ignora la sentencia por qué motivos se impugna, y se celebró cumpliendo los requisitos previstos para las convocatorias, al haberlo sido con todas las formalidades legales, sin infracción de ningún precepto de la LPH, ni de los Estatutos..."
www.fincasoft.es
Es irrelevante si se cumplen todos los requisitos de la convocatoria.
Sentencia del Tribunal Supremo, 08-10-2008.
Extracto
"También se dice infringido el artículo 16.1 de la LPH al no ser el cauce adecuado la Junta General Extraordinaria para la aprobación de los presupuestos y cuentas, debiendo haberse convocado Junta General Ordinaria. La impugnación se refiere en este caso a la Junta de 25 de octubre de 2001. Se desestima como los anteriores. El artículo 16.1 dispone que "La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación". La Junta en cuestión, sea ordinaria o extraordinaria, ignora la sentencia por qué motivos se impugna, y se celebró cumpliendo los requisitos previstos para las convocatorias, al haberlo sido con todas las formalidades legales, sin infracción de ningún precepto de la LPH, ni de los Estatutos..."
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