Hemos incorporado en nuestra web el modelo: Orden de autorización de adeudo directo SEPA.
Agregado el 15 de diciembre de 2018 por fincasoft
HEMOS INCORPORADO EN NUESTRA WEB EL MODELO: ORDEN DE AUTORIZACIÓN DE ADEUDO DIRECTO SEPA
En nuestro menú “Propiedad Horizontal-Formularios” hemos adjuntado el modelo de mandato u “Orden de autorización de adeudo directo SEPA”, que deberá utilizarse para recabar la firma de aquellos propietarios que deseen domiciliar el pago de sus recibos de la Comunidad.
Mediante la firma de este documento, el propietario (deudor) autoriza y consiente a la Comunidad de Propietarios o al Administrador (acreedor) a:
(a) Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
(b) Autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.
Para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor, o por un tercero por cuenta de éste. En caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
¿Este mandato SEPA tiene fecha de caducidad o vale para siempre?
La autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
Si el propietario (deudor) cambia de cuenta bancaria, ¿es necesario firmar un nuevo mandato?
No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.
¿Es necesario que los mandatos estén firmados por la entidad financiera del deudor?
No. El mandato es un acuerdo entre la Comunidad de propietarios (acreedor) y el propietario (deudor) y no necesita la validación posterior por parte de una entidad.
¿En qué lengua deben redactarse los mandatos?
El texto del mandato debe estar redactado en una de las lenguas del país del deudor y en inglés si el acreedor no puede determinar el idioma del deudor.
¿Con qué plazo de antelación se deben presentar los adeudos SEPA?
El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:
En nuestro menú “Propiedad Horizontal-Formularios” hemos adjuntado el modelo de mandato u “Orden de autorización de adeudo directo SEPA”, que deberá utilizarse para recabar la firma de aquellos propietarios que deseen domiciliar el pago de sus recibos de la Comunidad.
Mediante la firma de este documento, el propietario (deudor) autoriza y consiente a la Comunidad de Propietarios o al Administrador (acreedor) a:
(a) Iniciar los cobros mediante el cargo en la cuenta indicada por el deudor
(b) Autoriza a la entidad del deudor a cargar en su cuenta los adeudos presentados al cobro por la entidad bancaria del acreedor.
El mandato debe estar suscrito por el deudor como titular de la cuenta de cargo o persona en disposición de poder otorgado por éste, antes de iniciar el cobro de los adeudos. El mandato firmado debe quedar almacenado en poder del acreedor mientras esté en vigor, durante el periodo de reembolso, así como durante los plazos que establezca la Ley para la conservación de documentos, una vez cancelado.
Para emitir operaciones de adeudo, es necesario que previamente exista una orden firmada por el deudor para domiciliar los pagos. Dicha orden será custodiada por el acreedor, o por un tercero por cuenta de éste. En caso de no existir ese mandato se entenderá que la operación no está autorizada.
¿Este mandato SEPA tiene fecha de caducidad o vale para siempre?
La autorización o consentimiento del deudor recogido en un mandato es válido hasta expresa revocación por parte de éste o del acreedor. Para los instrumentos de adeudo directo SEPA, cuando un acreedor no presenta adeudos con arreglo a un mandato válido en un período de 36 meses (a contar desde la fecha del último adeudo, independientemente de que este fuera pagado, rechazado, devuelto o reembolsado), el mandato queda extinguido y, por tanto, no podrá iniciar más cobros acogidos a dicho mandato, debiendo crear uno nuevo para cobros futuros.
Si el propietario (deudor) cambia de cuenta bancaria, ¿es necesario firmar un nuevo mandato?
No, se trata únicamente de una modificación del mandato existente. El deudor ha de informar del cambio de cuenta a su acreedor, quien en la próxima facturación consignará el nuevo número de cuenta.
¿Es necesario que los mandatos estén firmados por la entidad financiera del deudor?
No. El mandato es un acuerdo entre la Comunidad de propietarios (acreedor) y el propietario (deudor) y no necesita la validación posterior por parte de una entidad.
¿En qué lengua deben redactarse los mandatos?
El texto del mandato debe estar redactado en una de las lenguas del país del deudor y en inglés si el acreedor no puede determinar el idioma del deudor.
¿Con qué plazo de antelación se deben presentar los adeudos SEPA?
El emisor debe poner los ficheros a disposición de la entidad bancaria emisora con suficiente antelación respecto a la fecha de cobro:
- En el instrumento básico, con carácter general será de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y de 4 días hábiles para las operaciones recurrentes.
No obstante, de forma equivalente a como se viene haciendo en la práctica habitual, existe la posibilidad de plazos de presentación más reducidos en ambas versiones (Core y B2B) y sin discriminación de los plazos de entrega, Estos plazos requieren un acuerdo previo con la Entidad emisora siempre que las entidades estén adscritas a este servicio.
¿Qué debe consignarse en la secuencia de un adeudo?
Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda:
¿Qué debe consignarse en la secuencia de un adeudo?
Según el adeudo responda a una operación de pago único o recurrente, el cliente deberá indicar, en cada caso, el código que corresponda:
- FRST - Primer adeudo de una serie de adeudos recurrentes.
- RCUR - Adeudo de una serie de adeudos recurrentes acogidos a un mismo mandato, cuando no se trate ni del primero ni del último.
- FNAL - Último adeudo de una serie de adeudos recurrentes
- OOFF - Adeudo correspondiente a una autorización con un único pago
El incumplimiento de esta secuencia puede provocar el rechazo de las operaciones.
Pueden obtener más información en el siguiente enlace:
http://www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/elmandato/
Pueden obtener más información en el siguiente enlace:
http://www.sepaesp.es/sepa/es/faqs/elmandato/