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LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

Agregado el 11 de febrero de 2024 por fincasoft

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LAS COMUNIDADES DE PROPIETARIOS Y LA LEY DE BIENESTAR ANIMAL

(Actualizado 09-02-2024)

Garantizar la protección de los animales en general, y en particular, defender los derechos de los animales que conviven en el entorno humano está recogido en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y en el Código Civil español.
 
La reciente Ley 7/2023, de 28 de marzo, de protección de los derechos y el bienestar animal, establece de forma expresa, en relación a la tenencia y convivencia responsable con los animales:
 
Art. 24, apdo. 3: “La persona responsable de un animal será también responsable de los posibles daños, perjuicios o molestias que, sin mediar provocación o negligencia de un tercero, pudiera ocasionar a personas, otros animales o cosas, a las vías y espacios públicos y al medio natural, de conformidad con la legislación aplicable.”
 
En cuanto a obligaciones específicas por la tenencia de animales de compañía, el art. 26:
 
“c) Adoptar las medidas necesarias para evitar que su tenencia o circulación ocasione molestias, peligros, amenazas o daños a las personas, otros animales o a las cosas.”
 
e) Evitar que los animales depositen sus excrementos y orines en lugares de paso habitual de otras personas, como fachadas, puertas o entradas a establecimientos, procediendo en todo caso a la retirada o limpieza de aquéllos con productos biodegradables.”
 
 
Como prohibiciones específicas, el art.27 establece:
 
“d) Mantenerlos atados o deambulando por espacios públicos sin la supervisión presencial por parte de la persona responsable de su cuidado y comportamiento.
 
e) Mantener de forma habitual a perros y gatos en terrazas, balcones, azoteas, trasteros, sótanos, patios y similares o vehículos.
 
i) Dejar sin supervisión a cualquier animal de compañía durante más de tres días consecutivos; en el caso de la especie canina, este plazo no podrá ser superior a veinticuatro horas consecutivas.”
 
 
Respecto de las colonias felinas, el art. 39 dispone la gestión de las colonias felinas en el marco de la gestión de la Administración Local:
 
“Artículo 39. Funciones de la Administración local.
1. En ausencia de otra previsión en la legislación autonómica, y respetando el ámbito competencial establecido por la legislación vigente, corresponde a las entidades locales la gestión de los gatos comunitarios, a cuyos efectos deberán desarrollar Programas de Gestión de Colonias Felinas que incluirán, al menos, los siguientes aspectos:
 
d) El establecimiento de protocolos de actuación para casos de colonias felinas en ubicaciones privadas, de forma que se pueda realizar su gestión respetando las mismas especificaciones que en vía pública.”
 
En cuanto a las obligaciones de los ciudadanos respecto de las colonias felinas, el art. 41 establece:

“1. Las personas, en su convivencia natural con las colonias felinas, deberán respetar la integridad, seguridad y calidad de vida de los gatos comunitarios que las integran, así como las instalaciones de comida, y refugio propias del programa de gestión de gatos comunitarios.
 
2. Las personas titulares o responsables de perros deberán adoptar las medidas para evitar que la presencia de éstos pueda alterar o poner en riesgo la integridad de las colonias felinas y de los gatos comunitarios, así como de los recursos destinados a los mismos.”
 
No obstante lo anterior, habrá que estar a la legislación autonómica específica de cada región para conocer la normativa aplicable en su caso.







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