Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

BlogCategoria
BlogCategoria

NOVEDADES INTRODUCIDAS POR ORDEN MINISTERIAL DEL 29 DE MARZO EN EL BOE PARA COMBATIR EL COVID-19.

Agregado el 31 de marzo de 2020 por fincasoft

foto entrada blog_noticias/novedades-introducidas-por-orden-ministerial-del-29-de-marzo-en-el-boe-para-combatir-el-covid19/imagen.jpg
NOVEDADES INTRODUCIDAS POR LA ORDEN MINISTERIAL PUBLICADA EL 29 DE MARZO EN EL BOE.
 
Tras la Orden Ministerial publicada el 29 de marzo en el BOE, desde Fincasoft queremos notificar a todos los usuarios cómo les afecta que ciertas actividades se declaren como esenciales o no esenciales, y cómo sí se permite el teletrabajo de las no esenciales.
 
El BOE establece en el punto 18 de su anexo como actividad esencial: "Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público."
 
Asimismo, en el punto 16 se considera actividad esencial las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes. 
 
Según se recoge en las publicaciones realizadas por el Colegio de Administración de Fincas de España, es indudable la necesidad de que los edificios y todos sus servicios sigan estando administrados por los Administradores de Fincas para garantizar su correcto funcionamiento. Así, a todos los efectos, la actividad profesional de los Administradores de Fincas se ve afectada por las prohibiciones del estado de alarma en determinados aspectos y se seguirán desarrollando conforme las recomendaciones de las autoridades sanitarias:
 
· La atención a los usuarios nunca será presencial.
· La actividad se desarrollará telemáticamente.
· Por lo que respecta a los clientes Mediterráneo prevalecerá el principio general de habitabilidad y seguridad del edificio, siendo imprescindible el confinamiento decretado por el Consejo de Ministros.  
 
En este sentido, el Colegio interpreta que las siguientes actividades son de carácter esencial, según la Orden Ministerial:
 
1.  Servicios de portería y conserjería por cuenta propia de nuestros clientes, como responsables del mantenimiento y vigilancia de las instalaciones comunes, limpieza y recogida domiciliaria de basuras.
 
2.  Servicios de conserjería y limpieza contratados a través de una empresa.
 
3.  El servicio de jardinería por cuenta propia o a través de una empresa de servicios.
 
4.  El servicio de vigilancia nocturna propia o por medio de una empresa externa.
 
5.  Los servicios de desinfección.
 
6.  Las reparaciones de averías que efectúan fontaneros, albañiles, electricistas, cerrajeros, antenistas, poceros, ascensoristas, cristaleros, mantenedores de puertas de garajes y barreras automáticas, que sean necesarias para mantener en funcionamiento las instalaciones de suministro y evacuación de aguas, climatización, frío o calor, suministro eléctrico, comunicaciones, ascensores y elementos mecánicos para salvar barreras arquitectónicas.
 
Deberán suspenderse, solamente hasta que pase el estado de alarma, las actuaciones periódicas de mantenimiento como por ejemplo son las revisiones mensuales de ascensores y sala de calderas.
 
En cuanto al personal de portería, conserjería, limpieza o jardinería, debe procurar reducirse su horario de trabajo para adaptarlo en función de las necesidades de cada edificio, a las labores esenciales de limpieza, vigilancia y mantenimiento que garantice la habitabilidad, desinfección y seguridad de los edificios.
 
El cambio fundamental está en:
 
1.  Las obras particulares en viviendas quedan suspendidas.
 
2. Las obras de todo tipo en zonas o instalaciones comunes de los edificios salvo que estuvieran en curso y supusieran la falta de un suministro básico que hiciera que el edificio o una parte de este no fuera habitable o seguro.
 
Queremos recordarles, en último lugar, que estas medidas durarán en principio hasta el 9 de abril inclusive, o hasta el fin del estado de alarma.
 
Muchas gracias por su comprensión.
 







volver