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¿Qué actividades pueden considerarse prohibidas en la Comunidad?

Agregado el 25 de abril de 2022 por fincasoft

foto entrada blog_noticias/que-actividades-pueden-considerarse-prohibidas-en-la-comunidad/imagen.jpg
Se consideran actividades o usos prohibidos aquellos que así consten expresamente  en el título constitutivo de la propiedad horizontal, pero siempre desde una interpretación restrictiva.

Señala el art. 7.2 de la LPH que: “Al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.“

El art. 5 en su párrafo tercero dispone que: “El título podrá contener, además, reglas de constitución y ejercicio del derecho y disposiciones no prohibidas por la ley en orden al uso o destino del edificio, sus diferentes pisos o locales, instalaciones y servicios, gastos, administración y gobierno, seguros, conservación y reparaciones, formando un estatuto privativo que no perjudicará a terceros si no ha sido inscrito en el Registro de la Propiedad.”

El Tribunal Supremo en sentencia de 23-02-2006 STS 123/2006 establece que la prohibición sobre un uso determinado debe constar expresamente en el Título Constitutivo que ha de ser interpretado de manera restrictiva:

“En el título constitutivo y los estatutos se hace constar de ordinario el uso y destino del edificio, pero esta mera descripción no supone limitación del uso o de las facultades dominicales, pues para ello deviene necesaria una cláusula o regla precisa y concreta, con obligación para los comuneros de su cumplimiento, tanto para los fundadores de la Comunidad, como para los titulares posteriores, y a ninguno de ellos se le puede privar de la utilización de su derecho de propiedad como considere oportuno, siempre que el destino elegido no esté prohibido singularmente en aquellos documentos.”

Existen multitud de sentencias que han permitido el cambio de uso de determinados inmuebles como, por ejemplo, la STS de 6 de febrero de 1989 que permitió el cambio de cine a discoteca; la STS de 24 de julio de 1992 que acogió la modificación del destino de una vivienda a consulta radiológica; la STS de 21 de abril de 1997 que admitió la instalación en un piso para vivienda de una oficina; la de 29 de febrero de 2000, en similar circunstancia, ha consentido el ejercicio de la profesión de médico; y la STS de 30 de mayo de 2001 lo declaró también para la práctica profesional de quiromasaje.

Por su parte, la sentencia de la AP de Barcelona de 30-06-2004 recoge que no puede aplicarse una prohibición estatutaria a una actividad que existía antes de su aprobación.
 
 







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