¿Qué calificación tributaria tienen los ingresos que la Comunidad percibe por condena en costas y por el cobro de recargos o intereses moratorios?
Agregado el 11 de febrero de 2019 por fincasoft
Es muy importante para las Comunidades de Propietarios conocer las consecuencias de sus decisiones en relación a las obligaciones tributarias que pueden conllevar.
Así, la imposición de recargos y/o intereses por mora en el pago de los recibos de la Comunidad, así como los ingresos que perciban por condena en costas a su favor, deben ser considerados como una ganancia patrimnial de la comunidad de propietarios, y por tanto, debe ser declarado por la Comunidad en el modelo 184 de Hacienda al mismo tiempo que debe informarse a los propietarios de su deber de incluir el importe que se les atribuya (en función de su coeficiente de participación), en su declaración sobre la renta.
Incluimos este enlace para obtener más información sobre la consulta vinculante:
https://www.fincasoft.es/propiedad_horizontal/consultas/consulta/que-calificacion-tributaria-tienen-los-ingresos-que-la-comunidad-percibe-por-condena-en-costas-y-por-el-cobro-de-recargos-o-intereses-moratorios
Así, la imposición de recargos y/o intereses por mora en el pago de los recibos de la Comunidad, así como los ingresos que perciban por condena en costas a su favor, deben ser considerados como una ganancia patrimnial de la comunidad de propietarios, y por tanto, debe ser declarado por la Comunidad en el modelo 184 de Hacienda al mismo tiempo que debe informarse a los propietarios de su deber de incluir el importe que se les atribuya (en función de su coeficiente de participación), en su declaración sobre la renta.
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