¿Quién debe hacerse cargo de una reparación de un elemento común si es de uso exclusivo de un propietario?
Agregado el 11 de abril de 2022 por fincasoft
Hasta el momento, la jurisprudencia se pronuncia en el sentido de que en todo aquello propio del elemento, como por ejemplo, la pintura, su estética, el mantenimiento normal, etc., debe hacerse cargo el propietario. Sin embargo, si la reparación debe afectar a la estructura del elemento, entonces es la Comunidad quien debe hacerse cargo. Todo ello, siempre y cuando la reparación que se propone no resulte como consecuencia de un mal uso del elemento común por parte del propietario. Si la reparación a efectuar se presume de envergadura es conveniente contar con un informe técnico previo que, en su caso, podrá determinar las causas que han originado el deterioro y que podrá servir para dirimir responsabilidades si las hubiere.