TRIBUNAL SUPREMO: PROHIBICIÓN PISOS TURÍSTICOS POR RÉGIMEN DE MAYORÍA DE 3/5.
Agregado el 29 de octubre de 2024 por fincasoft
TRIBUNAL SUPREMO: PROHIBICIÓN PISOS TURÍSTICOS POR RÉGIMEN DE MAYORÍA DE 3/5.
El 7 de octubre de 2024 se dieron a conocer dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ambas de fecha 03 de octubre de 2024, por las que nuestro Alto Tribunal zanja definitivamente el debate sobre la tan discutida interpretación del artículo 17.12 LPH en lo relativo a los términos empleados por el legislador de “limitar o condicionar” y si tales términos, alcanzan o no la prohibición absoluta.
Se trata de las Sentencias núm. 1.232/2024, de la sección 10ª. Audiencia Provincial de Madrid (Número del procedimiento: 8972/2022); y la Sentencia núm. 1.233/2024, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga (número del procedimiento: 2617/2023).
Con ambas resoluciones el Supremo fija un criterio interpretativo uniforme, terminando con las discrepancias doctrinales y de la jurisprudencia de nuestras audiencias provinciales y avala de forma clara la prohibición absoluta de los pisos turísticos mediante la adopción de un acuerdo comunitario por un régimen de mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas, amparado en el artículo 17.12 LPH.
La Sala determina:
“El artículo 17.12 de LPH permite la prohibición de la actividad de alquileres turísticos si el acuerdo se adopta por la doble mayoría de tres quintos”.
Entiende el Supremo que limitar el uso turístico permite también su prohibición “que no deja de ser una limitación, en este caso máxima, en un concreto aspecto de las facultades dominicales que corresponden a los propietarios sobre sus inmuebles…”
www.fincasoft.es
El 7 de octubre de 2024 se dieron a conocer dos sentencias del Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ambas de fecha 03 de octubre de 2024, por las que nuestro Alto Tribunal zanja definitivamente el debate sobre la tan discutida interpretación del artículo 17.12 LPH en lo relativo a los términos empleados por el legislador de “limitar o condicionar” y si tales términos, alcanzan o no la prohibición absoluta.
Se trata de las Sentencias núm. 1.232/2024, de la sección 10ª. Audiencia Provincial de Madrid (Número del procedimiento: 8972/2022); y la Sentencia núm. 1.233/2024, de la sección 4ª de la Audiencia Provincial de Málaga (número del procedimiento: 2617/2023).
Con ambas resoluciones el Supremo fija un criterio interpretativo uniforme, terminando con las discrepancias doctrinales y de la jurisprudencia de nuestras audiencias provinciales y avala de forma clara la prohibición absoluta de los pisos turísticos mediante la adopción de un acuerdo comunitario por un régimen de mayoría de 3/5 de propietarios y cuotas, amparado en el artículo 17.12 LPH.
La Sala determina:
“El artículo 17.12 de LPH permite la prohibición de la actividad de alquileres turísticos si el acuerdo se adopta por la doble mayoría de tres quintos”.
Entiende el Supremo que limitar el uso turístico permite también su prohibición “que no deja de ser una limitación, en este caso máxima, en un concreto aspecto de las facultades dominicales que corresponden a los propietarios sobre sus inmuebles…”
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