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318 - ¿A partir de dónde se consideran las instalaciones y conducciones de agua como elementos comunes o privativos?


Las conducciones de agua se estiman comunes hasta la llave de paso particular de la finca, y en su defecto, hasta el contador particular.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 08-06-2007
Extracto:

"(...) estimamos que la tubería que se rompe debe considerase comunitaria o general en su tramo hasta la llave de paso, desde el momento en que el propietario de la dependencia privativa carece de dominio sobre el agua alojada en la tubería, conectada directamente a la red general y cuya neutralización requiere actuar sobre la llave de paso general u otra comunitaria. El tramo averiado cumple la función comunitaria de conducir el agua hasta los respectivos dominios privativos, que empiezan en las llaves de paso particulares. Los tramos que van desde el entronque de la tubería general hasta las llaves de paso, aunque discurran por el suelo de la vivienda privativa, no sirven exclusivamente al dueño de esta, sino que se integran en la red general de la Comunidad acondicionada para hacer llevar el agua a cada uno de los pisos o locales.

En definitiva, la tubería solo merece la consideración de elemento privativo y hace surgir la responsabilidad del propietario por su mantenimiento y adecuada conservación, cuando entra dentro del poder de disposición y utilización del propietario de la vivienda y, por tanto, asume el coste del consumo de agua. La obligación de mantener en buen estado la instalación o conducción del agua solo nace, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal , a partir de la llave de paso a la vivienda, susceptible de ser manejada por el propietario o, en su defecto, desde el contador. Antes de ese punto ni hay obligación de mantener la instalación ni de pagar el consumo de agua.

En cualquier caso, ante la duda, dada la inclusión de "las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua..." entre los elementos comunes del edificio que se relacionan en el artículo 396 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , debe preponderar la presunción a favor del carácter común del elemento destinado a la conducción del agua dentro de la finca. Sin que la ubicación de parte de la tubería dentro del piso impida a la Comunidad cumplir adecuadamente sus obligaciones respecto del elemento común, desde el momento en que las letras c y d del nº 1 del artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal obligan a los propietarios a consentir las reparaciones que exija el servicio del inmueble y a permitir la entrada en el propio piso a dichos efectos."


Agregado a Consultas por Fincasoft el 10 de agosto de 2015



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