271 - ¿Cómo debe actuar el Administrador frente a los copropietarios morosos?
En la convocatoria de la Junta se tendrá que detallar los propietarios que no estan al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad vencidas, advirtiendo en la propia convocatoria que ello supondrá la privación del derecho de voto.
En el acta de la junta se debe reflejar los datos de todos los copropietarios privados del derecho a voto, informando al resto, que su cuota de participación no será tenida en cuenta a efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la ley.
Antes de esto, se debe de haber notificado al deudor, de su situación y de su privación del derecho a voto si no se pone al corriente de los pagos, para darle oportunidad de ponerse al día.
En el acta de la junta se debe reflejar los datos de todos los copropietarios privados del derecho a voto, informando al resto, que su cuota de participación no será tenida en cuenta a efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la ley.
Antes de esto, se debe de haber notificado al deudor, de su situación y de su privación del derecho a voto si no se pone al corriente de los pagos, para darle oportunidad de ponerse al día.