271 - ¿Cómo debe actuar el Administrador frente a los copropietarios morosos?
En el acta de la junta se debe reflejar los datos de todos los copropietarios privados del derecho a voto, informando al resto, que su cuota de participación no será tenida en cuenta a efectos de alcanzar las mayorías exigidas por la ley.
Antes de esto, se debe de haber notificado al deudor, de su situación y de su privación del derecho a voto si no se pone al corriente de los pagos, para darle oportunidad de ponerse al día.