253 - ¿Cómo debe notificarse la deuda al moroso para que no alegue no estar enterado en una posterior demanda judicial?
No es necesario que la notificación sea fehaciente, ya que no lo exige el art. 21 de la L.P.H. Es suficiente por cualquier medio en el que se pueda demostrar que se le comunica con detalle la deuda. Por ejemplo, el telegrama siempre que se pueda detallar con desglose los conceptos y fechas. Otros medios como el correo certificado, fax, etc. Dejan constancia de la recepción pero no del texto que se le remite. En última instancia se admite la notificación mediante el tablón de anuncios de la Comunidad (art. 9, letra h, L.P.H.).