37 - ¿Cuál es la eficacia de los Reglamentos de régimen interior?
Basta su adopción como un simple acuerdo de la Junta de propietarios con el régimen de mayorías previsto en el art. 17.3ª de la L.P.H., y con su reflejo en el Libro de Actas.
Estos Reglamentos son vinculantes para los propietarios adquirentes que no intervinieron en su momento en su aprobación, así como también para los ocupantes de los pisos y locales.
Ver R.D.G.R.N. (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado) de 23 de julio del 2001.
Estos Reglamentos son vinculantes para los propietarios adquirentes que no intervinieron en su momento en su aprobación, así como también para los ocupantes de los pisos y locales.
Ver R.D.G.R.N. (Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado) de 23 de julio del 2001.