128 - ¿Cuáles son las funciones del Secretario de la Comunidad?
Conforme a la Ley 8/1999, de 6 de abril:
1°) Certificar e! acuerdo de la Junta de Propietarios que autoriza el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH y que debe de acompañarse con la demanda.
2°) Certificar e! acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad con e! visto bueno del Presidente así como la notificación del referido acuerdo al propietario moroso, como presupuestos de admisibilidad de! proceso monitorio previsto en el artículo 21 LPH.
3°) Certificar el estado de deudas de una vivienda o local con el visto bueno del Presidente cuando se va a enajenar con el fin de que el adquirente tenga una información completa (artículo 9.1.e LPH).
4°) Recibir la comunicación del propietario en el que designa un domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones (articulo 9.1.h LPH)
5º) Recibir la comunicación del propietario sobre el cambio de la titularidad del piso o local (artículo 9.1.i LPH).
6°) Practicar las citaciones y notificaciones a los propietarios conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.1.h LPH.
7°) Redacción de las actas de las Juntas de Propietarios que deberán ser cerradas con su firma y la del Presidente y proceder a la subsanación de sus defectos y errores (artículo 19 LPH).
8°) Recibir el voto discrepante de los propietarios ausentes de la Junta (artículo 17.1.ª LPH).
9°) Custodiar los Libros de Actas de la Junta de Propietarios y conservar en el plazo de cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (artículo 19.4 LPH).
1°) Certificar e! acuerdo de la Junta de Propietarios que autoriza el ejercicio de la acción de cesación prevista en el artículo 7.2 LPH y que debe de acompañarse con la demanda.
2°) Certificar e! acuerdo adoptado por la Junta de Propietarios aprobando la liquidación de la deuda con la Comunidad con e! visto bueno del Presidente así como la notificación del referido acuerdo al propietario moroso, como presupuestos de admisibilidad de! proceso monitorio previsto en el artículo 21 LPH.
3°) Certificar el estado de deudas de una vivienda o local con el visto bueno del Presidente cuando se va a enajenar con el fin de que el adquirente tenga una información completa (artículo 9.1.e LPH).
4°) Recibir la comunicación del propietario en el que designa un domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones (articulo 9.1.h LPH)
5º) Recibir la comunicación del propietario sobre el cambio de la titularidad del piso o local (artículo 9.1.i LPH).
6°) Practicar las citaciones y notificaciones a los propietarios conforme al procedimiento establecido en el artículo 9.1.h LPH.
7°) Redacción de las actas de las Juntas de Propietarios que deberán ser cerradas con su firma y la del Presidente y proceder a la subsanación de sus defectos y errores (artículo 19 LPH).
8°) Recibir el voto discrepante de los propietarios ausentes de la Junta (artículo 17.1.ª LPH).
9°) Custodiar los Libros de Actas de la Junta de Propietarios y conservar en el plazo de cinco años las convocatorias, comunicaciones, apoderamientos y demás documentos relevantes de las reuniones (artículo 19.4 LPH).