15 - ¿Cuáles son los elementos comunes?
Vienen regulados por el art.396 del Código civil, al que la Ley 8/99 otorga nueva redacción, aunque nunca deben considerarse como una relación cerrada, sino más bien, en sentido amplio. Los principales son:
Suelo: Se incluyen jardines, zonas de aparcamiento, e incluso el subsuelo.
Vuelo: Sería la parte superior de los inmuebles, en caso de que pudiesen construirse nuevas plantas.
Cimentaciones: Toda la estructura del edificio, pilares, vigas, jácenas, forjados, muros de carga, etc.
Cubiertas: Techo o tejado del inmueble.
Elementos exteriores: Fachada y revestimientos exteriores, terrazas, ventanas y balcones, incluyendo su configuración y elementos de cierre.
Elementos de acceso comunes: Tanto a zonas privativas como a comunes, como el portal, escaleras, porterías y pasos o corredores.
Pozos y fosos.
Muros.
Patios: En algún caso pueden ser privativos.
Instalaciones generales: Ascensores, depósitos, contadores, etc.
Conducciones y canalizaciones: Hasta el entronque con la instalación privativa del copropietario.
Servidumbres.
Suelo: Se incluyen jardines, zonas de aparcamiento, e incluso el subsuelo.
Vuelo: Sería la parte superior de los inmuebles, en caso de que pudiesen construirse nuevas plantas.
Cimentaciones: Toda la estructura del edificio, pilares, vigas, jácenas, forjados, muros de carga, etc.
Cubiertas: Techo o tejado del inmueble.
Elementos exteriores: Fachada y revestimientos exteriores, terrazas, ventanas y balcones, incluyendo su configuración y elementos de cierre.
Elementos de acceso comunes: Tanto a zonas privativas como a comunes, como el portal, escaleras, porterías y pasos o corredores.
Pozos y fosos.
Muros.
Patios: En algún caso pueden ser privativos.
Instalaciones generales: Ascensores, depósitos, contadores, etc.
Conducciones y canalizaciones: Hasta el entronque con la instalación privativa del copropietario.
Servidumbres.