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Consultas

122 - ¿Cualquier persona puede administrar una Comunidad, incluso un no propietario?


No. Según el art. 13.6 de la LPH, se exige una cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer esas funciones, como así reúnen los administradores de fincas colegiados, según el Decreto 693/1968, de 1 de abril.

Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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