122 - ¿Cualquier persona puede administrar una Comunidad, incluso un no propietario?
No. Según el art. 13.6 de la LPH, se exige una cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer esas funciones, como así reúnen los administradores de fincas colegiados, según el Decreto 693/1968, de 1 de abril.