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490 - ¿Cuándo hay que cambiar, sustituir, o reformar un ascensor?


Cualquier edificio que tenga un ascensor tiene que proceder a su revisión para adaptarlo al Real Decreto 355/2024, de 2 de abril, por el que se aprueba la Instrucción Técnico Complementaria ITC AEM 1 «Ascensores», que regula la puesta en servicio, modificación, mantenimiento e inspección de los ascensores, así como el incremento de la seguridad del parque de ascensores existentes.
 
En consecuencia, las comunidades de propietarios tienen  que adoptar sus ascensores a la nueva normativa que entró en vigor el día 1 de julio de 2024.
 
En la mayoría de los casos, las obras a realizar son pequeñas adaptaciones y al ser obligatorias, no será necesario convocar una Junta de Propietarios para su autorización.
 
La empresa de mantenimiento debe de informar a las comunidades de propietarios de las reformas que se tengan que realizar y el tiempo en que han de ser llevadas a efecto, que será cuando corresponda realizar la inspección técnica.

Además, la empresa de mantenimiento:
 
+ Deberá contar con un plan de mantenimiento para cada tipo de ascensor.
 
+ Deberá disponer de unas instrucciones, para el uso seguro de cada ascensor objeto de su actividad de mantenimiento, de las cuales entregará copia a quien ostente la titularidad de la instalación. En caso de no disponer de ellas, deberá elaborarlas en el plazo máximo de dos años desde la entrada en vigor de la esta ITC AEM 1.
 
+ AI cambiar de mantenedor la empresa que deja el mantenimiento debe: Dejar el ascensor en condiciones de ser mantenido.

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Agregado a Consultas por Fincasoft el 23 de octubre de 2024



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