44 - ¿Cuándo puede un propietario efectuar una reparación de un elemento común de “motu proprio” al entender que si no lo hace puede causar perjuicios?
En principio no debe hacerlo, y si lo hace no podrá repercutirlo a la Comunidad. Si existe una reparación urgente a realizaren un elemento común, deberá dar cuenta al Administrador o al Presidente para que se ocupen de ello. En caso de que la Comunidad no actúe con urgencia, podrá reclamarle los daños que pudieran ocasionarse por su inacción.