217 - ¿Cuándo se califica a un propietario como moroso?
Cuando existan deudas vencidas. Las deudas se consideran vencidas, cuando se haya estipulado en los Estatutos de la Comunidad o por acuerdo en Junta de condueños. Si no existen Estatutos, ni acuerdo al respecto, si el recibo es mensual, cuando termine el mes. Si el recibo es trimestral, cuando termine el trimestre.