172 - ¿Cuándo se considera a un propietario moroso?
Cuando el propietario no paga dentro de la fecha límite establecida por la Junta, y si no está finada una fecha determinada, se estará al modo de emitir los recibos, si son mensuales, se tendrá tiempo para pagar hasta que cumpla el mes, y si los recibos son trimestrales, se podrá pagar el recibo en el transcurso del trimestre, de modo que se considerará moroso al propietario que transcurrido el trimestre no haya pagado el recibo correspondiente.