229 - ¿Cuándo se ha de enviar el Acta a los propietarios ausentes de la reunión?
El art. 19 establece solo un plazo para su cierre, que es de 10 días naturales siguientes a la reunión. No se ha establecido plazo para su envío a los propietarios ausentes, pero se considera que debe hacerse inmediatamente después de su cierre.