91 - ¿Cuándo se puede exigir a la Comunidad la realización de obras consideradas necesarias para adaptarse a la Ley de igualdad de oportunidades y protección de los discapacitados?
Se añade un segundo apartado al art. 10 de la LPH, con el siguiente tenor literal:
……pág. 149
Se estará legitimado para instar a la realización de las obras necesarias para reunir las condiciones de accesibilidad:
Cuando vivan o trabajen en la Comunidad personas mayores de 70 años o con discapacidad, o presten en ella sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, ya sean estos propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios los que sean usuarios de la finca, considerándose usuarios al cónyuge, familiares que convivan y trabajadores minusválidos vinculados por relación laboral con el titular.
Establecida la obligatoriedad de realizar obras de accesibilidad para discapacitados, también con el límite de no exceder de tres mensualidades ordinarias.
……pág. 149
Se estará legitimado para instar a la realización de las obras necesarias para reunir las condiciones de accesibilidad:
Cuando vivan o trabajen en la Comunidad personas mayores de 70 años o con discapacidad, o presten en ella sus servicios altruistas o voluntarios personas con discapacidad, ya sean estos propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios los que sean usuarios de la finca, considerándose usuarios al cónyuge, familiares que convivan y trabajadores minusválidos vinculados por relación laboral con el titular.
Establecida la obligatoriedad de realizar obras de accesibilidad para discapacitados, también con el límite de no exceder de tres mensualidades ordinarias.