205 - ¿Cuándo se puede impugnar un acuerdo?
Cuando se trate de acuerdos contrarios a la Ley, a los Estatutos, lesivos para la Comunidad, o que causen grave perjuicio a un comunero, o aquellos adoptados con abuso de derecho.
Sin embargo, la impugnación no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez lo disponga con carácter cautelar (art.18 L.P.H.).
Sin embargo, la impugnación no suspenderá su ejecución, salvo que el Juez lo disponga con carácter cautelar (art.18 L.P.H.).