8 - ¿Cuándo se transforma una Cooperativa de Viviendas en una C.P.?
Desde que se entregan las fincas a los adjudicatarios se aplica la LPH, aunque no se haya constituido formalmente la Comunidad de Propietarios. Por tanto, desde el momento de la entrega de los inmuebles debe procederse a la constitución de la C.P., aunque todavía no se haya disuelto la Cooperativa.