159 - ¿Cuántos propietarios deben estar presentes en las Asambleas o Juntas donde se adoptan acuerdos por unanimidad? ¿Deben estar presentes un número mínimo de propietarios?
En segunda convocatoria no se exige “quórum”, conforme al art. 16.2 de la LPH, por consiguiente, entendemos que bastará con que asistan al menos dos propietarios. Si los propietarios presentes votan a favor del acuerdo, éste quedará en suspenso hasta que posteriormente se notifique a los ausentes, y habrá que esperar el plazo de 30 días naturales, transcurrido el cual, si no han manifestado su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la Comunidad, se entenderá que el acuerdo es válido. Estos acuerdos válidamente adoptados obligan a todos los propietarios. (Art. 17 LPH).