336 - ¿Cuántos votos tiene el propietario de varios pisos o locales?
Aunque sea propietario de varios pisos o locales, sólo dispone de un único voto. En propiedad horizontal, para la adopción de acuerdos que requieren mayoría es necesario que esta sea doble, es decir, de votos y de cuotas de participación. A la hora de votar, aquel propietario que lo sea de varios pisos o locales tendrá únicamente un voto, si bien, para conformar la mayoría de cuotas de participación sí sumará las de todos los pisos o locales que posea. La sentencia del Tribunal Supremo de 10/02/1995 recoge que el propietario múltiple tiene un solo voto porque "se ponderan dos elementos, uno personal y otro económico. Si la voluntad de la Ley hubiera sido la valoración de la persona-propietario exclusivamente por su representatividad económica manifestada en la cantidad de las cuotas de participación en la propiedad conjunta la solución más lógica habría pasado por la eliminación del elemento personal como factor corrector o equilibrio frente a la mera representatividad económica [...] En consecuencia, el cómputo ha de hacerse por personas una a una, es decir, de modo que tenga un solo voto el propietario de varios pisos." |