369 - ¿Debe constar en Acta el sentido de voto de cada propietario?
No es necesario que conste en Acta el sentido del voto del propietario, si se deduce con facilidad. Establece el artículo 19.2 f) de la Ley de Propiedad Horizontal que el acta de la Junta deberá reflejar "los acuerdos adoptados, con indicación, en caso de que ello fuera relevante para la validez del acuerdo, de los nombres de los propietarios que hubieren votado a favor y en contra de los mismos, así como de las cuotas de participación que, respectivamente, representen." Sentencia del Tribunal Supremo, 02-07-2009 Extracto "El submotivo segundo censura la transgresión del artículo 19 de la Ley de Propiedad Horizontal, por no incluirse en el acta los copropietarios que votaron a favor o en contra. El submotivo se desestima. La sentencia de instancia, en el párrafo tercero de su fundamento de derecho cuarto, ha razonado lo siguiente: "En cuanto al segundo motivo no tiene trascendencia alguna la falta de constancia expresa de los propietarios que votaron a favor pues se deduce con suma facilidad al figurar en el encabezamiento del acta los asistentes y representados y en cada uno de los acuerdos los propietarios que disienten del acuerdo de tal manera que los que votaron a favor son todos los demás propietarios asistentes o representados que no votaron en contra." |