158 - ¿Deben inscribirse en el Registro de la Propiedad los acuerdos que impliquen modificación del título constitutivo o de los Estatutos?
Es imprescindible que las modificaciones del título constitutivo o de los Estatutos, así como de nuevas normas que afecten a los mismos, y que hayan sido acordadas por la Junta de forma unánime, se inscriban en el Registro de la Propiedad si se pretende que afecten a futuros adquirentes de fincas en la Comunidad. De no inscribirse no afectarían a nuevos adquirentes.