32 - ¿Deben inscribirse los Estatutos en el Registro de la Propiedad?
Es conveniente hacerlo para que surtan efecto frente a terceros. Para poderlos inscribir en el Registro de la Propiedad correspondiente es preciso su otorgamiento mediante escritura pública y, en el caso de que haya sido otorgados en Junta de condueños, deberá elevarse a escritura pública la certificación del acuerdo de la Junta de Propietarios expedido por el Secretario donde conste que el Presidente está autorizado para el otorgamiento de la escritura y su posterior inscripción.