276 - Documentación para obtener el NIF/CIF de la Comunidad de Propietarios.
Según la Agencia Tributaria, la documentación que tiene que aportar la Comunidad de Propietarios para la obtención del CIF es la siguiente:
• Original y fotocopia de la escritura o documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal
• Fotocopia de la primera página del Libro de actas debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
• Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser el Presidente de la Comunidad. (si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)
• Original y fotocopia del Acta o del documento donde se recoja el nombramiento del Presidente.
La Agencia Tributaria también indica que por razones prácticas y de agilización de la gestión censal, si se acredita que el Libro de actas está debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios está constituida y se podrá asignar un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte el título constitutivo.
En cambio, si sólo se aportara el documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal, se asignará un CIF provisional hasta que se justifique la oportuna diligenciación del Libro de actas.
• Original y fotocopia de la escritura o documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal
• Fotocopia de la primera página del Libro de actas debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad.
• Fotocopia del N.I.F. de la persona que firme la declaración censal, que habrá de ser el Presidente de la Comunidad. (si es el propio interesado el que comparece ante la Administración tributaria, no será precisa la aportación de fotocopia del NIF, siempre que autorice a los órganos de la AEAT a efectuar la verificación de sus datos de identidad)
• Original y fotocopia del Acta o del documento donde se recoja el nombramiento del Presidente.
La Agencia Tributaria también indica que por razones prácticas y de agilización de la gestión censal, si se acredita que el Libro de actas está debidamente diligenciado por el Registrador de la Propiedad, se podrá entender que la comunidad de propietarios está constituida y se podrá asignar un NIF definitivo, sin necesidad de que se aporte el título constitutivo.
En cambio, si sólo se aportara el documento fehaciente del título constitutivo de la propiedad horizontal, se asignará un CIF provisional hasta que se justifique la oportuna diligenciación del Libro de actas.