308 - El Administrador no tiene la obligación de rendir cuentas frente a un único propietario
La Audiencia Provincial de Málaga en sentencia del 27-02-2007 entendió que el Administrador de Fincas no esta obligado a rendir cuentas frente a un único propietario fundamentando que el Administrador "(...) es un órgano que responde únicamente frente a la junta de propietarios y ante la cual debe rendir cuentas de su gestión, en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal , no siendo en ningún caso responsable frente a los distintos propietarios, ni tampoco está obligado, de forma individual con cada uno de ellos, a rendirles cuentas de su gestión. Sentado lo anterior, esto no debe llevar al absurdo de que si un propietario solicita del administrador algún tipo de información sobre alguna cuestión relativa a la comunidad que de forma concreta le afecte, por ejemplo, si adeuda o no alguna cuota comunitaria, éste pueda negarse de forma absoluta a dar tal información. Pero una cosa es facilitar una concreta información a los propietarios que lo soliciten y, otra cosa distinta es estar obligado a facilitar la totalidad de la documentación contable de la Comunidad o realizar una rendición de cuentas privada frente un único propietario... " |
Agregado a Consultas por Fincasoft el 09 de agosto de 2015
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