Cargando.
Por favor espere.

menu

Iniciar sesión
NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?


Acceso para usuarios

NIF



Clave




¿No tienes Cuenta?
Regístrate
¿Olvidaste tu contraseña?

Consultas

381 - ¿El plazo de impugnación de los acuerdos comunitarios incluye los días inhábiles?


Sí, se contabiliza de fecha a fecha.

El artículo 18.3 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH) dispone que la acción de impugnación de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios "caducará a los tres meses de adoptarse el acuerdo por la Junta de propietarios, salvo que se trate de actos contrarios a la Ley o a los estatutos, en cuyo caso la acción caducará al año."

Sentencia AP Murcia, 14-10-2010
Extracto

"En resumen, que el plazo señalado en la Ley de Propiedad Horizontal es plazo de caducidad y la falta de ejercicio dentro de tal plazo señalado hace decaer el derecho y se aplica el artículo 5.2 del Código Civil que establece que en el cómputo civil de los plazos no se excluyen los días inhábiles.

Asimismo la sentencia de 20 de diciembre de 2006, con cita de la anterior, resuelve que: "Se trata por lo demás, de un plazo que ha de contarse de fecha a fecha, de acuerdo con el artículo 5.1 CC , opera por el mero paso del tiempo y no es susceptible de interrupción (Sentencias de 26 de abril de 2000, 2 de julio de 2002, 11 de noviembre de 2004, 17 de julio de 2005)"."
 


Agregado a Consultas por Fincasoft el 17 de agosto de 2015



volver 

¿Quieres Administrar con Fincasoft? Regístrate y comienza ya mismo, es Gratis. Registrarse