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107 - ¿El Presidente de la Comunidad debe ser necesariamente propietario?


Tiene que ser propietario (art. 13.2 LPH).

El hijo o el cónyuge del propietario no pueden ser Presidentes, si no son igualmente copropietarios. El nombramiento de uno de ellos como Presidente sería un acto contrario a la LPH, sin embargo, si no se impugna el acuerdo judicialmente, y se tolera o consiente por parte de los comuneros, no se impide su actuación.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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