107 - ¿El Presidente de la Comunidad debe ser necesariamente propietario?
Tiene que ser propietario (art. 13.2 LPH).
El hijo o el cónyuge del propietario no pueden ser Presidentes, si no son igualmente copropietarios. El nombramiento de uno de ellos como Presidente sería un acto contrario a la LPH, sin embargo, si no se impugna el acuerdo judicialmente, y se tolera o consiente por parte de los comuneros, no se impide su actuación.
El hijo o el cónyuge del propietario no pueden ser Presidentes, si no son igualmente copropietarios. El nombramiento de uno de ellos como Presidente sería un acto contrario a la LPH, sin embargo, si no se impugna el acuerdo judicialmente, y se tolera o consiente por parte de los comuneros, no se impide su actuación.