108 - ¿El Presidente de la Comunidad puede ser un usufructuario?
No, tiene que ser propietario (art. 13.2 LPH).
El art. 15.1 LPH permite al usufructuario asistir y votar en las Juntas de propietarios, sin embargo su actuación está limitada a los asuntos ordinarios, pues en los demás precisa de la autorización expresa del propietario.
El art. 15.1 LPH permite al usufructuario asistir y votar en las Juntas de propietarios, sin embargo su actuación está limitada a los asuntos ordinarios, pues en los demás precisa de la autorización expresa del propietario.