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134 - ¿El Presidente puede actuar sin contar con el acuerdo de la Comunidad?


Sí, si puede (sólo para las reclamaciones a morosos). El presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él, y no precisa del acuerdo de la Junta para reclamar a morosos, pues este requisito sólo afecta a las reclamaciones efectuadas por el Administrador (art. 20 LPH).

Ver STS 4-12-1998 y 31-12-1996.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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