134 - ¿El Presidente puede actuar sin contar con el acuerdo de la Comunidad?
Sí, si puede (sólo para las reclamaciones a morosos). El presidente representa a la Comunidad en juicio y fuera de él, y no precisa del acuerdo de la Junta para reclamar a morosos, pues este requisito sólo afecta a las reclamaciones efectuadas por el Administrador (art. 20 LPH).
Ver STS 4-12-1998 y 31-12-1996.
Ver STS 4-12-1998 y 31-12-1996.