143 - En los acuerdos que se exige la unanimidad, ¿debe contarse con el voto del propietario deudor asistente a la Junta?
No. En absoluto. Aunque se compute su presencia para formar la mayoría que exige la primera convocatoria de la Junta (art. 16.2, párrafo 3º LPH), queda excluido de votar ni a favor ni en contra del acuerdo.