138 - ¿En qué momento se determina que un propietario no pueda votar?
Al principio de la reunión, conforme al art. 15.2 LPH, el propietario debe estar al día de todas las deudas vencidas con la Comunidad.
Si un propietario lo acredita en un momento posterior, tampoco sería válido. Debe ser al inicio de la Junta.
Si un propietario lo acredita en un momento posterior, tampoco sería válido. Debe ser al inicio de la Junta.