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Consultas

223 - ¿Es conveniente poner como orden del día habitualmente en todas las Juntas la ratificación del Acta de la reunión anterior?


No, no es nada conveniente. Si los acuerdos no se impugnan en plazo se entiende que ya han sido aprobados, por tanto no procede ninguna ratificación del acta de la reunión anterior.

Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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