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129 - ¿Es necesaria la autorización expresa de la Junta de propietarios al Presidente de la Comunidad para que éste promueva acciones judiciales en nombre de la Comunidad?


Existen sentencias del Tribunal Supremo a favor y en contra. Lo conveniente es que la Junta lo autorice expresamente.

Ver STS 16 de noviembre de 2001. El Presidente no precisa autorización expresa.

Ver STS de 6 de marzo de 2000 y STS de 11 de diciembre de 2000. El Presidente sí precisa de autorización expresa de la Junta de propietarios.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 08 de marzo de 2015



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