129 - ¿Es necesaria la autorización expresa de la Junta de propietarios al Presidente de la Comunidad para que éste promueva acciones judiciales en nombre de la Comunidad?
Existen sentencias del Tribunal Supremo a favor y en contra. Lo conveniente es que la Junta lo autorice expresamente.
Ver STS 16 de noviembre de 2001. El Presidente no precisa autorización expresa.
Ver STS de 6 de marzo de 2000 y STS de 11 de diciembre de 2000. El Presidente sí precisa de autorización expresa de la Junta de propietarios.
Ver STS 16 de noviembre de 2001. El Presidente no precisa autorización expresa.
Ver STS de 6 de marzo de 2000 y STS de 11 de diciembre de 2000. El Presidente sí precisa de autorización expresa de la Junta de propietarios.