257 - ¿Es necesario constituir un fondo de reserva en la Comunidad?
Por supuesto, y su cuantía no deberá ser inferior al 5% del último presupuesto ordinario. (Ver art. 9 L.P.H.) Sin embargo, con cargo al fondo de reserva podrá suscribirse un contrato de seguro que cubra los daños causados en la finca, o bien concluir un contrato de mantenimiento permanente del inmueble y sus instalaciones generales. Por tanto, se abre la puerta a la posibilidad de que el importe destinado a fondo de reserva esté constituido por la prima de un seguro de daños o por el monto convenido en un contrato de mantenimiento de la Comunidad con una empresa de servicios externa.