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409 - ¿Es necesario convocar a todos los propietarios a Junta para que los acuerdos sean válidos?


Sí, en este caso, se anulan los acuerdos por no haber convocado a los propietarios de los trasteros.

Las normas que la Ley de Propiedad Horizontal establece sobre la convocatoria de las Juntas de Propietarios son imperativas, es decir, de necesario y obligado cumplimiento, por lo que su no cumplimiento podría dar lugar, ante una posible impugnación de los acuerdos, a que el Juez declare nulos los mismos. Así ocurre en este caso en el que algunos de los propietarios de los trasteros de la Comunidad (es este caso no eran anejos sino propiedades independientes) no fueron convocados a Junta.

Sentencia AP de Vizcaya de 22-10-2008
Extracto:
"También ha de mantenerse el pronunciamiento del órgano de instancia ["dejar sin efecto el total contenido de los puntos y acuerdos de las Juntas de Propietarios de fecha 05/10/06, 10/10/06 y 12/12/06"] por ser un hecho cierto que los propietarios de los trasteros no fueron debidamente convocados, sin perjuicio de que algunos de los propietarios, lo fueren y asistieren a las Juntas, por razón de ser a su vez titulares de viviendas, pero no todos y buena prueba de ello es que en las actas de las Juntas cuyos acuerdos se impugnan por esta vía no consta ni la asistencia en concepto de tal propiedad ni el voto de ninguno de los propietarios de los trasteros, siendo así que desestimada la excepción de falta de legitimación activa por cuanto no cabe duda el carácter de comuneros de los actores."


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