110 - ¿Es obligatoria la aceptación del nombramiento de Presidente de la Comunidad?
Sí, es obligatorio (art. 13.2 LPH).
Si el nombrado no está conforme porque cree que concurren en él razones que le imposibilitan para el cargo, puede solicitar del Juez de Primera Instancia que le releve del cargo mediante el procedimiento de equidad. Mientras tanto permanecerá en el cargo hasta qye se designe un sustituto en resolución firme. Este sustituto permanecerá en el cargo provisionalmente hasta que se proceda a una nueva designación por la Junta que se convocará expresamente en el plazo fijado por la resolución judicial.
Causas objetivas de la petición de relevo son, por ejemplo: la falta de formación, la falta de aptitud física o psíquica, o su residencia habitual a gran distancia de modo que le impida ocuparse del cotidiano funcionamiento de la Comunidad.
Si el nombrado no está conforme porque cree que concurren en él razones que le imposibilitan para el cargo, puede solicitar del Juez de Primera Instancia que le releve del cargo mediante el procedimiento de equidad. Mientras tanto permanecerá en el cargo hasta qye se designe un sustituto en resolución firme. Este sustituto permanecerá en el cargo provisionalmente hasta que se proceda a una nueva designación por la Junta que se convocará expresamente en el plazo fijado por la resolución judicial.
Causas objetivas de la petición de relevo son, por ejemplo: la falta de formación, la falta de aptitud física o psíquica, o su residencia habitual a gran distancia de modo que le impida ocuparse del cotidiano funcionamiento de la Comunidad.