402 - ¿Es obligatoria la instalación de la TDT en la comunidad de propietarios?
La adaptación a la TDT por parte de las comunidades de propietarios es una de las obligaciones que les impone el art. 10.1 LPH para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios. De esta manera, si la Comunidad de Propietarios aprueba la instalación de dicha infraestructura en acuerdo válidamente adoptado, todos los propietarios quedan obligados a contribuir a los gastos de instalación, no pudiendo los disidentes ampararse en el 17.2 para no hacerlo. Así se recoge en sentencia de la AP de Badajoz de 20-03-2009: "...debe de considerarse que se trata de obras de carácter necesario del art. 10.1 LPH , pues son obras necesarias para el sostenimiento del inmueble y sus servicios e instalaciones. Por ello, las obras de adaptación o renovación en materia de servicios de comunicación, y en especial para el impulso de la TDT, son de carácter necesario y requeridas para la adecuada funcionalidad del inmueble y de sus servicios e instalaciones." |