86 - ¿Es obligatorio establecer un Fondo de reserva en la Comunidad? En caso afirmativo, ¿de qué cantidad debe dotarse dicho Fondo?
Sí. Se trata de una novedad introducida por la reforma operada en la Ley 8/1999 de 6 de abril.
La cantidad no deberá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario de la Comunidad, pudiendo ser superior a dicho porcentaje.
Si se detraen cantidades en el transcurso del ejercicio presupuestario, deberán efectuarse nuevas aportaciones en el ejercicio siguiente para cubrir nuevamente el porcentaje acordado, según la Disposición Adicional 2 LPH.
La cantidad no deberá ser inferior al 5 por ciento del último presupuesto ordinario de la Comunidad, pudiendo ser superior a dicho porcentaje.
Si se detraen cantidades en el transcurso del ejercicio presupuestario, deberán efectuarse nuevas aportaciones en el ejercicio siguiente para cubrir nuevamente el porcentaje acordado, según la Disposición Adicional 2 LPH.