319 - ¿Es responsable el administrador por los acuerdos de la Junta de Propietarios bajo su asesoramiento previo?
El administrador tiene como función asesorar al presidente y la comunidad, pero si erra, por regla general no puede exigírsele responsabilidad. A este respecto, la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia del 02-02-2006 se manifiesta de la siguiente manera en los fundamentos jurídicos de la misma: "La figura del administrador de la comunidad de propietarios de la L.P.H. no es la de un mandatario aunque en algunos aspectos se le asemeje. Su ámbito de actuación es el de un profesional independiente no sujeto a régimen laboral, que presta sus servicios mediante contrato de medios, con obligación de hacer, y que por su contenido gestorio está dentro del tronco común del mandato. En el desempeño de sus funciones debe cumplir las obligaciones que le encomienda la L.P.H., y las que le impone su estatuto profesional, con la diligencia de un buen profesional del ramo, cumpliendo las instrucciones de la Junta de Vecinos y del Presidente, y a falta de ellas empleando la diligencia exigible en cada caso según las circunstancias y la naturaleza del asunto sin que, en términos generales, deba responder por las consecuencias perjudiciales derivadas de la ejecución de los acuerdos de la comunidad. Dentro de sus funciones está la de asesoramiento al presidente y a la junta pero, por regla general, no puede decirse que los errores en el asesoramiento sean fuente de responsabilidad. Para ello debería ser causal a la decisión, y manifiestamente erróneo, temerario, y ajeno a las más elementales normas del sentido común. Deberá ser mas preciso y minucioso cuando la materia sea mas compleja y extraña a la cultura de los comuneros, pero a partir de ahí la decisión no es suya, y no puede imputársele responsabilidad alguna por la ejecución de decisiones ajenas salvo, claro está, que se trate de acuerdos constitutivos de ilícito penal, o que violen los principios fundamentales de los Art. 6 y 7 C. C . " |