446 - ¿Es válida la notificación de liquidación de deuda mediante burofax al moroso?
La notificación de liquidación de deuda mediante burofax no retirado se considera realizada.
Según el art. 21.2 LPH el acuerdo de liquidación de la deuda debe ser notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 LPH.
Entiende la Audiencia Provincial de Madrid que no retirar el burofax en el que se notifica la liquidación de la deuda es responsabilidad del destinatario y no impide considerar hecha la notificación en forma legal.
Sentencia AP Madrid, 26-03-2010
Extracto
"El primer motivo de apelación se refiere al incumplimiento de los requisitos de la petición inicial del proceso monitorio a tenor del artículo 812.2.2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículo 21.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. En cuanto al primero , la certificación de impago aparece acompañada a la demanda como documento nº 1, comprobándose que la suma de las cantidades adeudadas relativas a la parcela 65-6 asciende a la cantidad reclamada de 1.926,38 euros. En cuanto al segundo precepto, el acuerdo de liquidación de la deuda fue notificado a la demandada por burofax (documento 2 de la demanda), no habiendo sido retirado el burofax por la destinataria Bxx, SL, lo que es responsabilidad de ésta y no impide considerar hecha la notificación en legal forma. En consecuencia, no existe infracción de ninguno de los preceptos citados, debiendo desestimarse el presente motivo."
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