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366 - ¿Es válido el acuerdo consistente en cerrar con llave la puerta del portal anulando el servicio de portero automático? ¿Contraviene medidas de seguridad?


En este caso el acuerdo es contrario a la normativa de la Comunidad de Madrid que regula los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos. Por consiguiente, contraviene medidas de seguridad establecidas en una norma imperativa y debe impugnarse.

Los acuerdos contrarios a normas administrativas de rango superior son nulos de pleno derecho.

Por razones de seguridad, una comunidad (ubicada en Madrid) tomó el acuerdo de cerrar con llave la puerta del portal, anulando el portero automático. En una Junta extraordinaria convocada al efecto se acordó que no se cerrara con llave dicho portal, concediendo a cada propietario la facultad de cerrar o no. Posteriormente, la Junta General revocó por mayoría el acuerdo anterior, acordando que la puerta fuera cerrada o no por cada propietario en cada caso siguiendo la legalidad vigente.

Un propietario se opuso a dicho acuerdo y demandó a la comunidad. Alegó que era contrario a las normas establecidas por la Comunidad de Madrid en la ley 19/1999, de 29 de abril, que modificaba la 14/1994 "por la que se regulan los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamentos de la Comunidad de Madrid". Dicha norma establece que se considerarán infracciones graves (art. 45 ,a) o muy graves (art. 44 , a ) "el entorpecimiento de vestíbulos, pasillos, escaleras o puertas de salida, con instalaciones, muebles o cualquier clase de elementos que impidan su utilización".

El Juzgado de Primera Instancia declaró nulos los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios, la Audiencia Provincial revocó la sentencia de Primera Instancia y finalmente el Tribunal Supremo casó la sentencia de la Audiencia Provincial.

Sentencia Tribunal Supremo, 11-06-2010
Extracto

"Afirmada la vinculación que produce la norma administrativa imperativa, hay que examinar los acuerdos impugnados. El inmueble tenía un servicio de portero automático, que fue inutilizado por los acuerdos de los propietarios porque se había generado una sensación de inseguridad a raíz de una serie de ataques a la propiedad acaecidos en el propio inmueble. La comunidad tomó el acuerdo de cerrar la puerta del portal con llave, con lo que se impedía el acceso, pero también la salida libre por el único paso que tiene el citado inmueble. Ello resulta contrario a lo establecido en los artículos 44 y 45 de la ley 19/1999, que imponen la obligación de dejar expedita la salida prohibiendo cualquier clase de elementos que impidan su utilización. Resulta claro que si se impone una sanción es porque el tipo descrito incluye una norma imperativa, en virtud de lo que dispone el art. 18.1,a) LPH, que establece que los acuerdos son impugnables "cuando sean contrarios a la ley [...]". Ello debe integrarse con lo dispuesto en elart. 6.3 CC, por lo que los acuerdos tomados en contra de esta norma son nulos de pleno derecho por ser contrarios a la norma imperativa, contenida en la Ley autonómica 19/1999."
 


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