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314 - ¿Está obligado el propietario a permitir la entrada en el piso o local?


Sí, el propietario y quien habite en la finca, están obligados a permitir la entrada en su piso o local para proceder a la revisión o reparación de elementos comunes, e incluso para la instalación de otros nuevos.

El artículo 9.1 regla d) de la Ley de Propiedad Horizontal, impone al propietario esta obligación. Según sentencia de la AP de Salamanca 9-3-2003, “no solamente puede serle impuesta cuando no pueda procederse a la reparación o revisión de tales elementos comunes por otros medios, sino que vendrá obligado a permitir tal entrada cuando, aún existiendo otros medios para realizar la reparación de los elementos comunes, ellos sean técnicamente muy complejos o desproporcionadamente costosos en función de la entidad de la reparación.”

Esta obligación, entiende la AP de Las Palmas, no es solo exigible al propietario, también a quien habite el inmueble, y así lo expone en sentencia del 27-5-2005 afirmando que “una interpretación racional del precepto [art. 9.1 de la LPH] en lo que a la autorización de entrada se refiere en su apartado d) obliga a incluir a quien habite el inmueble cualquiera que sea el título en que lo haga aunque no sea propietario. Este es el criterio mantenido por distintas Audiencias Provinciales.”

En cuanto al alcance de esta obligación, decir que prevalece sobre la inviolabilidad del domicilio en base a sentencia de la AP de Madrid 3-11-2004 que se expresa en estos términos: “…siendo necesaria la entrada en el domicilio de los demandados-apelantes para la finalización de unas obras acordadas y aprobadas en Junta (…) la negativa a permitir el acceso a su vivienda para la finalización de las obras, amparándose en la inviolabilidad de su domicilio, como tal derecho reconocido en nuestra Constitución, no puede prosperar (…) en tanto que nuestra Constitución no ampara el uso antisocial ni abusivo del derecho…”

En cuanto a daños y perjuicios, el propietario que incumpla esta obligación podría ser condenado a reparar los daños generados a la comunidad de propietarios (sentencia de la AP de Barcelona 2-7-2007) o a pagar el incremento del coste de una obra por el retraso causado al haberla obstaculizado (sentencia AP de Barcelona 26-2-2003).

Finalmente, señalar que en casos de urgencia, como por ejemplo filtraciones de agua, en los que el propietario se negase a cumplir con esta obligación, la Comunidad podría incluso solicitar del Juzgado de Guardia que permitiera por medio de auto la entrada en el piso cuando se produzcan daños que no permitan esperar hasta un procedimiento civil.


Agregado a Consultas por Fincasoft el 10 de agosto de 2015



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