401 - ¿Están todos los propietarios obligados a contribuir a los gastos de reorientación de la antena común?
Sí, todos deben contribuir. Salvo disposición titular, estatutaria o acuerdo unánime de la Comunidad, todos los propietarios deben contribuir con arreglo a su cuota de participación, o a lo especialmente establecido, a los gastos originados por las reparaciones de los elementos comunes. Sentencia Audiencia Provincial de Tarragona, 10-02-2003 Extracto "Sostiene este Tribunal que la actuación sobre la antena consistente en orientarla para que pudieran verse los canales convencionales de televisión, aun con detrimento de las demandantes que por ello han dejado de ver con nitidez el canal 9, ha de ser considerado como una obra de reparación, tomando como presupuesto, que la antena de la comunidad sobre la que se ha actuado es la antena ordinaria de televisión que permite ver los siguientes canales, tv1, tv2, tv3, canal 33, antena tres de televisión y la programación abierta del Canal Plus, de manera que si por la orientación de ésta en un momento dado, no podían verse tales canales se encuentra plenamente justificada, la actuación sobre ella para que la antena cumpliera su función y ello no puede amparar impugnación alguna, sobre la base del artículo 18.1.c de la Ley de Propiedad Horizontal, porque no puede hablarse de abuso de derecho cuando se actúa sobre el objeto comunitario para que cumpla la función para la que fue instalado, aunque suponga la eventual pérdida de una ventaja (las demandantes no pueden ver como consecuencia con nitidez el Canal 9), ya que la pérdida de esta ventaja, no prevista en el momento de la instalación de la antena comunitaria, no puede ser calificada en favor de las demandantes como perjuicio grave, ni puede decirse que no tengan la obligación de soportarla." |