216 - ¿Existe un plazo para impugnar los acuerdos adoptados en Junta?
La acción caduca a los 3 meses.
Si el acuerdo es contrario a la Ley o los Estatutos, la acción caduca al año.
Para los ausentes el plazo empieza a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
(Art. 18 L.P.H.).
Si el acuerdo es contrario a la Ley o los Estatutos, la acción caduca al año.
Para los ausentes el plazo empieza a contar desde la recepción de la comunicación del acuerdo.
(Art. 18 L.P.H.).